¿Que es la ley 1620 y cuales son sus puntos sus puntos mas destacables?
El objeto de esta ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
- Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticos y responsables.
- Acoso escolar obullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
- Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Las situaciones en las que se presentan inconvenientes en las aulas de clase, violencia escolar o intimidación son casos con los que muchas veces una institución educativa no sabe cómo reaccionar al respecto. Es por esta razón que se instauró desde el 15 de marzo de 2013 se crea un Sistema Nacional para la convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; la prevención y mitigación de la violencia escolar. La ley 1620 de 2013 está reglamentada bajo el decreto 1965.
Primero debemos entender lo que es el acoso escolar, lo cual ha descrito la Defensoría del Pueblo como; "tipos de violencia que suceden en el escenario escolar. Se manifiestan cuando un estudiante o un grupo ejerce poder, maltrata e intimida a sus pares de forma repetida y sostenida. Por lo general lejos de la presencia de personas adultas. Estas conductas tienen por intención principal humillar, excluir y someter abusivamente a sus pares mediante agresiones; físicas, verbales, sociales o por medios electrónicos. Causando temor psicológico, daño físico, aislamiento y rechazo grupal en la víctima".
¿Para qué es la ley 1620?
Crea una ruta para el reporte de los casos en los que se presente violencia escolar y casos de embarazo en adolescentes. Además, se crearon algunos incentivos para quienes cumplan con las exigencias y expectativas de la convivencia escolar. Así como sanciones para quienes omitan las responsabilidades y su deber cumplido.
El principal objetivo de la ley es poder reconocer las características del acoso escolar. De esta manera, tener las soluciones pertinentes para detenerlo a tiempo. Sin embargo, es importante resaltar que cada institución educativa deberá tener su ruta de atención para prevenir estas situaciones.
¿Qué instituciones deben cumplir con la ley 1620?
Se deberá aplicar para todos los establecimientos educativos; tanto oficiales como no oficiales del territorio nacional. Aquellos que tengan en sus servicios la prestación de educación preescolar, básica y media. Incluso, uno de los factores más primordiales es involucrar a la familia y toda la sociedad con la que los estudiantes tienen participación en la Ruta de Atención Integral.
Desde el 2013, los manuales de convivencia y los documentos anteriores tuvieron que ser modificados para que cada uno de ellos cuente con la ley 1620 de 2013. En dichos documentos deberán incluir la identificación de situaciones comunes. Las pautas que deberán seguir y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos. Así como los protocolos de atención integral y las medidas preventivas que evitarán el aumento de intimidación escolar.
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